“Los decretos de los GD que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán
también ser declarados inconstitucionales, con sujeción a la establecido en
los artículos anteriores”.-
Ni la Constitución, ni la Ley Orgánica Municipal establecen cuáles son los decretos
con fuerza de ley; pero resulta claro que, dentro de los actos regla departamentales unos
tendrán fuerza de ley, y otros no.-
Existen decretos con fuerza de ley, y otros que son actos administrativos dictados
por la Junta Departamental o el Intendente Municipal.-
La distinción debe pasar por la naturaleza legislativa formal del acto respectivo:
aprobación por la Junta Departamental y promulgación por el Intendente Municipal.
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