sábado, 26 de noviembre de 2011

la constitucion imperial

Las constituciones imperiales (constitutio principis) son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo)

Clasificación
Las Constituciones pueden clasificarse en:

Edicto, dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.

Decreta, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.

Rescripta, son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.

Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho.

Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.

Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan colecciones llamadas Semestría, tratándose probablemente de selecciones publicadas cada seis meses.

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